ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER AL AUTO 1117/21 Referencia: Expediente ICC-4066 Conflictos de competencia suscitados entre (i) el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado Primero Administrativo de Girardot; (ii) el Juzgado 14 Administrativo de Barranquilla y el Juzgado Primero Administrativo de Girardot; (iii) el Juzgado Primero Administrativo de Girardot y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá; (iv) el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá; (v) el Juzgado Primero Administrativo de Girardot y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla; y (vi) el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Girardot y el Juzgado Tercero de Familia Oral de Barranquilla Magistrado ponente: JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
1. Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte y del precedente constitucional me permito expresar las razones que me llevan a aclarar el voto en el auto 1117 de 2021.53
2. Acompañé la decisión de la Sala Plena en la que se analizaron 6 casos y se constató la configuración de (i) conflictos aparentes de competencia, dado que algunas autoridades judiciales aplicaron las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015 para abstenerse de conocer las acciones de tutela y (ii) conflictos negativos de competencia fundados en las diferentes interpretaciones del factor territorial. En la providencia se estableció que en los asuntos no se acreditó la triple identidad que se requiere en los casos de acciones de tutela masivas y, específicamente, los elementos relativos a la identidad de causa y objeto.
3. Para arribar a tal decisión, se aplicó al precedente constitucional fijado en los autos 972, 974 y 976 de 2021,54 por medio de los cuales, se decidieron los conflictos de competencia suscitados en el marco del trámite de varias acciones de tutela formuladas por aspirantes de la Convocatoria Territorial 2019-II contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad Sergio Arboleda.
4. Ahora bien, considero necesario aclarar mi voto, dado que me aparté de lo decidido en los autos 972, 974 y 976 de 2021 y suscribí salvamentos de voto conjuntos en relación con dichas providencias.55 Los salvamentos de voto fueron sustentados con base en los argumentos que se resumen a continuación: (i) De conformidad con el Decreto 1834 de 2015, el reparto de acciones de tutela masivas garantiza la efectiva aplicación de los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica. (ii) En los casos analizados sí se acreditaba la identidad de causa. Los magistrados que suscribimos los salvamentos de voto consideramos que el análisis de la identidad de causa debió hacerse desde una perspectiva amplia, tal como dispone la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, tenía que considerarse que las tutelas objeto de comparación estaban enfocadas en el supuesto desconocimiento de las reglas contempladas en la "Guía de Orientación de Pruebas Escritas", documento que aplicaba a las 21 convocatorias especiales de la Convocatoria Territorial 2019-II; y, aparentemente, determinaba el número de preguntas por las cuales estaría compuesta la prueba de competencias funcionales y comportamentales. (iii) En los casos analizados sí se acreditaba la identidad de objeto. Los magistrados que suscribimos los salvamentos de voto estimamos que el estudio de este elemento no podía limitarse a reiterar que las acciones de tutela analizadas se referían a convocatorias diferentes y autónomas. Adicionalmente, se puso de presente que en todos los asuntos existían solicitudes de medidas provisionales para suspender las convocatorias individuales y las pretensiones eran similares. Con mi acostumbrado y profundo respeto, Fecha ut supra CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada 1 La solicitud de amparo de la referencia puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjPhoPXhLn0AhWZRDABHX3_AxwQFnoECA0QAQ&url=https%3A%2F%2Fhistorico.cnsc.gov.co%2Findex.php%2Facciones-constitucionales-1333-a-1354-territorial-2019-ii%3Fdownload%3D46223%3Aescritodetutela-madeleinbrugesgomez&usg=AOvVaw3xilFw7vSN_e8v5b22hNg2 2 Tal como se vislumbra en la Sentencia del 23 de septiembre de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot amparó el derecho al debido proceso y ordenó a la CNSC y a la Universidad Sergio Arboleda a que emitiera un acto administrativo en el que se retrotrajeran las actuaciones "dentro del concurso de méritos adelantado en el marco de la Convocatoria No. 1352 de 2019 - Territorial 2019 - II". No obstante, la decisión en comento fue revocada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Así, en el fallo de segunda instancia, la citada corporación judicial concluyó que "en este caso no hubo transgresión al derecho al debido proceso sino que se trató de un contexto donde los accionantes comparecieron como concursantes a la Convocatoria No. 1352 de 2019 - Territorial II y no aprobaron las pruebas programadas al no superar el puntaje mínimo exigido (puntaje que sí se definió en la norma rectora del concurso)". (La decisión puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjPhoPXhLn0AhWZRDABHX3_AxwQFnoECAoQAQ&url=https%3A%2F%2Fhistorico.cnsc.gov.co%2Findex.php%2Facciones-constitucionales-1333-a-1354-territorial-2019-ii%3Fdownload%3D46561%3Amaria-fernanda-carvajal-de-la-pava-yotros-falloii&usg=AOvVaw15mYJq0XRWiUNcdavFCjLx). 3 La información que se reproduce a continuación es visible en: Expediente ICC-4066. Carpeta "Juzgado Administrativo 9-9-21". 4 Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta "Juzgado Administrativo 9-9-21", subcarpeta "25307333300120210028600", subcarpeta "002ActuaciónJuzgado22PenalCtoBgta", documento "02AutoOrdenaRemitirAccionesDeTutelaPorMasiva.pdf", pp. 9-11. 5 Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta "Juzgado Administrativo 9-9-21", subcarpeta "25307333300120210028600", subcarpeta "002ActuaciónJuzgado22PenalCtoBgta", documento "AutoOrdenaNoAcumular.pdf", pp. 7-10. 6 Como es visible en el expediente, particularmente en la carpeta "Juzgado Administrativo 9-9-21", el Juzgado Primero Administrativo de Girardot invocó el mismo argumento relevante a fin de sustentar por qué razón en estos asuntos no se configuraba la triple identidad. 7 Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta "Juzgado Administrativo 9-9-21", subcarpeta "25307333300120210031300", subcarpeta "002ActuaciónJuzgado14AdtivoBquilla", documento "DEMANDA-31-8-21...". 8 Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta "Juzgado Administrativo 9-9-21", subcarpeta "25307333300120210031300", subcarpeta "002ActuaciónJuzgado14AdtivoBquilla", documento "2021-00177 Remite Tutela Masiva...". 9 Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta "Juzgado Administrativo 9-9-21", subcarpeta "25307333300120210031300", documento "005AutoProponeConflictoNegativoDeCompetencias.pdf". 10 El contenido de las acciones de tutela puede consultarse en la siguiente ruta: Expediente ICC-4066. Carpeta "Tutelas Juzg. 1 Lab Zipaquirá", subcarpeta "Tutelas1Recibidas7deSeptiembre", documento "Correo_7-9-21.pdf", enlace "02ConflictoNegativoCompetenciaHCC". 11 Ibíd. En cada una de las subcarpetas puede consultarse el documento titulado "AutoRemiteTutela.pdf". 12 Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta "Tutelas Juzg. 1 Lab Zipaquirá", subcarpeta "TutelaEnLineaRecibida10Septiembre", documento "Correo_conflicto", enlace "03 Conflicto Negativo Compensación", carpeta "01 Gordillo Malagon 2021-00425", documento "01AcciónTutela.pdf". 13 Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta "Tutelas Juzg. 1 Lab Zipaquirá", subcarpeta "TutelaEnLineaRecibida10Septiembre", documento "Correo_conflicto", enlace "03 Conflicto Negativo Compensación", documento "03AutoConflictoNegativoDeCompetencia". 14 Ibíd. 15 Ibíd. 16 Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta "Tutelas Juzg. 1 Lab Zipaquirá", subcarpeta "TutelaEnLineaRecibida10Septiembre", documento "Correo_conflicto", enlace "03 Conflicto Negativo Compensación", carpeta "02 Velandia Mongui 2021-00426", documento "01AccióndeTutela". 17 Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta "Tutelas Juzg 1 Advo Girardot", subcarpeta "Juzgado Administrativo 8-9-21", subcarpeta "25307333300120210031500", subcarpeta "002ActuaciónJuzgado2EPMSBarranquilla", documento "02Demanda202100042.pdf". 18 Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta "Tutelas Juzg 1 Advo Girardot", subcarpeta "Juzgado Administrativo 8-9-21", subcarpeta "25307333300120210031500", subcarpeta "002ActuaciónJuzgado2EPMSBarranquilla", documento "06AutoRemiteAccionTutela.pdf". 19 Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta "Tutelas Juzg 1 Advo Girardot", subcarpeta "Juzgado Administrativo 8-9-21", subcarpeta "25307333300120210031500", documento "005AutoProponeConflicto.pdf". 20 Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta "Tutelas Juzg 1 Advo Girardot", subcarpeta "Juzgado Administrativo 9-9-21", subcarpeta "OneDrive_1_4-10-2021, subcarpeta "002ActuaciónJuzgado3FamiliaBarranquilla", documento "02Demanda.pdf". 21 Cfr. Expediente ICC-4066. Carpeta "Tutelas Juzg 1 Advo Girardot", subcarpeta "Juzgado Administrativo 9-9-21", subcarpeta "OneDrive_1_4-10-2021, subcarpeta "002ActuaciónJuzgado3FamiliaBarranquilla", documento "03AutoRemiteTutelaMasiva". 22 Ante la inexistencia de una normatividad específica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los artículos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, además de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicción Constitucional en materia de amparo, la cual está conformada por todos los jueces del país sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). 23 Cfr. Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. 24 Cfr. Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. 25 Cfr. Auto 158 de 2018. 26 Cfr. Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. 27 Cfr. Auto 021 de 2018. 28 Cfr. Auto 046 de 2018. 29 "Artículo
37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud." 30 Cfr. Autos 053, 158 y 224 de 2018. 31 Cfr. Autos 299 de 2013 y 074 de 2016. 32 Cfr. Autos 086 de 2007 y 048 de 2014. 33 Cfr. Auto 045 de 2019. 34 "Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas". 35 En la parte considerativa del Decreto 1834 de 2015, se indicó que el fenómeno en comento se presenta cuando "frente a una misma acción u omisión de una entidad pública o de un particular, muchas personas acuden masivamente a la acción de tutela para obtener la protección judicial de sus derechos fundamentales, práctica comúnmente conocida como la tutelatón". 36 Cfr. Auto 580 de 2019. 37 Cfr. Autos 170 de 2016 y 062 de 2017. 38 Cfr. Autos 351 de 2017 y 348 de 2018. 39 Reiterado en el Auto 111 de 2021. 40 Sobre este específico punto, y en relación con lo expuesto en precedencia, vale la pena reiterar que en el Auto 170 de 2016 la Corte Constitucional enfatizó que cuando las oficinas de reparto carezcan de la información necesaria para dar pleno cumplimiento a las reglas contenidas en el Decreto 1834 de 2015, los operadores judiciales pueden conminar a la entidad o particular accionado para que informe "sobre la existencia de procesos idénticos que se encuentren en curso o que ya se hubieren surtido", así como verificar por sí mismos "la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar". De ahí que las autoridades judiciales estén llamadas a desplegar una labor probatoria concreta en aras de determinar si, en un caso en específico, se cumplen los criterios de identidad para entender aplicables las reglas de reparto de la tutela masiva. 41 Cfr. Auto 073 de 2021, reiterado en el Auto 111 de 2021. 42 Cfr. Auto 976 de 2021, que corresponde al expediente ICC-4087. 43 Ibíd. En concreto, el actor consideró que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital, en armonía con el principio de confianza legítima. Alegó que las demandadas desconocieron las reglas del concurso de méritos en la Convocatoria núm. 1343 de 2019 - Territorial 2019 II, para proveer empleos en la planta de personal de la Gobernación del Atlántico. De ese modo, solicitó se "ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, adoptar las medidas necesarias para que el concurso de méritos contenido en la Convocatoria N° 1343 de 2019 - Territorial 2019 II, se desarrolle con total observancia a las reglas establecidas en la convocatoria". 44 Ibíd. 45 Ibíd. 46 Corte Constitucional, auto 212 de 2020. 47 Auto 174 de 2016. Reiterado en Autos 415, 442, 528 de 2016, 213 de 2017, 750, 811 de 2018, 340 y 580 de 2019. 48 Auto 170 de 2016. 49 Autos 170, 172, 351 y 358 de 2016, y 213 de 2017. 50 En cumplimiento del deber que le asiste a esta Corporación como órgano de cierre unificar su jurisprudencia en materia constitucional, sus pronunciamientos se convierten en precedente judicial de obligatorio cumplimiento en aplicación del artículo 241 de la Constitución. 51 En la sentencia C-253 de 2013 la Sala Plena afirmó que la importancia de mantener un precedente, en particular cuando este ha sido sentado por las Altas Cortes en las que se unifica la jurisprudencia sobre diferentes materias, responde a la necesidad de garantizar los principios en mención. 52 Téngase en cuenta el respeto manifestado por los magistrados de esta Corporación al precedente constitucional. Ver sentencias C-067 de 2018, C-071 de 2018, entre otras. 53 Corte Constitucional, auto 1117 de 2021 (MP Jorge Enrique Ibáñez Najar; AV Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas) 54 En sesión del 18 de noviembre de 2021, la Sala Plena estudió las ponencias relativas a los expedientes ICC-4071, ICC-4080 e ICC-4087 y, en consecuencia, profirió: (i) el auto 972 (MP Alberto Rojas Ríos; SV Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas), (ii) el auto 974 (MP Alberto Rojas Ríos; SV Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas) y (iii) el auto 976 de 2021 (MP Paola Andrea Meneses Mosquera; SV Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas), respectivamente. 55 Los salvamentos de voto a los autos 972, 974 y 976 de 2021 fueron presentados de manera conjunta por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la suscrita magistrada --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 30